Desgravación fiscal para empresas que quieren ser innovadoras

Los últimos indicadores confirman que Navarra goza de una buena salud innovadora, sobre todo si la comparamos con la del resto de España. Sin embargo, ello no debe ocultar que a veces cuesta convencer a las empresas de la importancia que tiene para su futuro invertir en Innovación e I+D.

Para atenuar esta circunstancia, la Administración implanta mecanismos para derribar posibles barreras; no sólo porque es bueno para la economía navarra, sino también porque es una cuestión irrenunciable para la competitividad de nuestras empresas. Una de estas medidas consiste en fomentar las actividades innovadoras a través de la reducción de la factura fiscal. Los incentivos fiscales constituyen, por tanto, herramientas políticas de primer orden para estimular el I+D+I dentro el sector empresarial.

Proyectos I+D o Innovación
Acceder a estas ayudas es posible mediante la elaboración de un Proyecto defendible como de I+D o Innovación ante las Instituciones. Consiste en definir unos objetivos y plantear presupuestos y gastos (activos fijos, personal, colaboraciones externas, material fungible, etcétera).

Sólo a partir de un Proyecto bien definido, las empresas pueden optar a incentivos fiscales que les permitan desarrollar ambiciosas iniciativas a largo plazo.

A nivel nacional, apenas una mínima parte de las compañías aprovecha las oportunidades que brinda la Administración en materia innovadora. Un dato preocupante si tenemos en cuenta que España presume del sistema de incentivos al I+D+I más beneficioso de Europa.

¿Qué ocurre entonces? Una posible causa radica en la falta de seguridad jurídica, o lo que es lo mismo: el espinoso asunto de definir qué es Innovación Tecnológica y quién la determina como tal. En definitiva, una cuestión de confianza en el sistema, que resulta capital dadas las grandes inversiones en juego.

Situación en España
Un proyecto de Innovación puede obtener en España una desgravación fiscal en el Impuesto de Sociedades de hasta un ocho por ciento de los gastos incurridos en dicha actividad. Por su parte, el calificado como de I+D alcanza hasta el veinticinco por ciento.

Hasta hace unos pocos años, las entidades se embarcaban en una suerte de yo me lo guiso, yo me lo como. Las empresas, con la ayuda de un asesor, definían sus Proyectos como de I+D o Innovación, defendiéndolos como tales ante la Administración y pudiendo obtener las correspondientes ventajas fiscales.

Otra posibilidad, poco empleada en la práctica, era la consulta directa al Ministerio de Economía y Hacienda. Aunque ambos procedimientos continúan en vigor, el proceso se ha formalizado desde 2003. Hoy en día, y por regla general, el Proyecto se envía a alguna de las entidades certificadoras acreditadas por la ENAC, Entidad Nacional de Acreditación. Estos organismos cuentan con expertos (catedráticos universitarios, en su mayor parte) que lo cualifican y emiten un certificado.

Acto seguido, se envía la valoración del Proyecto al Ministerio de Industria, el cual genera un documento clave conocido como Informe Motivado, vinculante por sí mismo para Hacienda. A partir de ahí, las empresas cuentan con garantía jurídica para aplicarse las deducciones fiscales por sus proyectos de I+D+I.

En enero de 2007, se dio un paso más. Con el fin de ampliar este beneficio fiscal, todo Proyecto aprobado con ayuda financiera por el CDTI, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, genera por defecto un Informe Motivado, que -como se ha dicho- es vinculante para la Administración Tributaria en materia de I+D+I. En resumidas cuentas, el CDTI cumple la doble función de financiar un Proyecto y de acreditarlo para acceder a las desgravaciones fiscales por I+D+I. Esta circunstancia aporta gran seguridad jurídica: no hay manera de poner en duda la calificación final del Proyecto.

Texto extraido de:http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/articulos/2008/04/46500.php