El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo mediante el procedimiento de sujetar todas las operaciones económicas realizadas en su territorio de aplicación es decir, gravando neutralmente las distintas fases de producción de bienes y servicios.
Algunas de las características de pueden definir al IVA son las siguientes:
Es indirecto, tanto en sentido jurídico como económico: jurídicamente, porque hay que repercutir siempre, y económicamente porque grava el consumo.
Es instantáneo, porque grava cada operación que efectuamos, pero las declaraciones de IVA se hacen periódicamente cada tres meses.
Es objetivo, porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece lo siguiente:
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
c Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
c Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c Las importaciones de bienes.
El objeto de gravamen es el consumo y el consumidor final es el que va a pagar el IVA. A diferencia del impuesto anterior al que sustituyó en 1986 (Impuesto sobre Trafico de Empresas, entonces llamado I.T.E.), se trata de un impuesto neutral, ya que el impuesto no se repercute sobre la cuota tributaria en las sucesivas fases de la cadena productiva o empresarial de la empresa (como ocurría con el I.T.E.), puesto que el IVA cobrado, devengado o repercutido, se compensa con el IVA pagado o soportado.
El IVA es un impuesto multifásico: se paga el IVA correspondiente a cada fase de producción, a cada “valor añadido” en cada fase de producción.
Fuentes normativas y territorialidad del impuesto. Ámbito de aplicación
El IVA comenzó a ser aplicado el día 1 de enero de 1986, coincidiendo con el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE).
El IVA es el impuesto comunitario por excelencia. En este sentido, debemos atender a las Directivas comunitarias, que serán las fuentes a través de las cuáles se desarrolla a legislación nacional del IVA.
Las normas comunitarias prohíben la existencia de tributos sobre el volumen de negocios distinto del IVA, esto es, de tributos que se exijan con carácter general, se recauden en toda la fase del proceso de producción y distribución, y en los que la cuota se determine proporcionalmente al coste del bien entregado o del servicio prestado.
Ámbito de aplicación (artículo 3.2 LIVA):
“…A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Estado miembro, Territorio de un Estado miembro o interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
En la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
2. Comunidad y territorio de la Comunidad, el conjunto de los territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el número anterior.
3. Territorio tercero y país tercero, cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país en el número 1 anterior”.
Respecto a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) de régimen común, la puesta en marcha del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas está basado en el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva se articula en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (B.O.E. del 31/12/2001).
Desde el 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, la cesión parcial del I.V.A. tiene como límite máximo el 35 por 100 del rendimiento del impuesto producido en su territorio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, mencionada. No existe capacidad de asumir competencias normativas por parte de las CC.AA. en relación a este impuesto.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión, será llevada a cabo por los órganos estatales que tengan atribuida las funciones respectivas, sin que exista la posibilidad de que las CC.AA. se hagan cargo -por delegación del Estado- de las competencias citadas.
Por lo demás este impuesto se exige en todo el territorio español, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor –respectivamente- en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y que vienen determinados por las siguientes leyes:
c Ley 12/1981, de 13 de mayo, que aprueba el concierto Económico vasco;
c Ley 11/1993, de 13 de diciembre, de adaptación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a la Ley de Impuestos Especiales;
c Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra; y
c Ley 12/1993, de 13 de diciembre, de adaptación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a la Ley de Impuestos Especiales.
En la aplicación del impuesto también se tendrá en cuenta lo dispuesto en los tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Etiquetas: impuestos
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